SERVICIOS TURÍSTICOS QUE CELEBRAN POR UNA PARTE LA  EMPRESA BRIT AND TRIPS SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, S.A. DE C.V. POR SUS  SIGLAS MERCANTILES, Y EL CONTRATANTE, QUIEN REQUIERE DE LOS SERVICIOS TURÍSTICOS  PRESTADOS POR LA EMPRESA. A QUIENES EN LO SUCESIVO Y PARA LOS FINES DE ESTE  CONTRATO SE LE DENOMINARÁ LA OPERADORA Y EL PARTICULAR RESPECTIVAMENTE, QUIENES  EN CONJUNTO SE SOMETEN A LAS SIGUIENTES CLÁUSULAS Y DECLARACIONES. 
DECLARACIONES. 
  1. LA OPERADORA, es una empresa dedicada a la operación de viajes al extranjero, constituida legalmente  bajo las normas mexicanas para instituciones mercantiles, actúa a través de su apoderado legal el C. Licenciado  Daniel Antonio Camacho Torres, cargo acreditado en el acta constitutiva de la empresa en la primera de las  transitorias, quien se identifica con pasaporte mexicano, expedido por la Secretaria de Relaciones Exteriores  (SRE), quien para los fines de este contrato goza de todas las facultades para realizar en su nombre y  representación el presente contrato privado de servicio turístico. 
  2. LA OPERADORA, es una empresa socialmente r esponsable razón por la cual no hace uso de papel impreso  para distribuir información respecto de sus viajes (infografías, flyers, contratos, recibos, itinerarios o cualquier  otro), ya que estos se expiden en formatos digitales o electrónicos y se pueden consultar en el dominio  www.travellorium.com.; por lo tanto, para hacer entrega de documentos impresos deberá EL PARTICULAR,  requerirlos mandando un correo electrónico a la dirección info@travellorium.com., expresando que documentos  requieren, para que en la junta previa al viaje se haga entrega del archivo solicitado. 
  3. LA OPERADORA, Tiene domicilio en Lago Chapultepec ciento treinta y dos, Jardines de Morelos, Ecatepec  de Morelos, Estado de México. 
  4. EL PARTICULAR, es una persona física, mayor de edad, con interés manifiesto de contratar el servicio de  turismo para sí mismo o terceras personas, cuenta con todos los medios legales y económicos para contratarse  con LA OPERADORA, para que esta, le proporcione un viaje con fin temático lúdico o académico, (según sea  el caso del viaje ofertado). Para fines legales se identifica con copia digital de identificación oficial vigente  (credencial de elector o pasaporte nacional), de sí mismo y aquel o aquellos que viajen con LA OPERADORA.  Para el caso de menores de edad, EL PARTICULAR, deberá presentar su acreditación como tutor en caso de  no ser padre o madre de éste, así como el pasaporte vigente del menor con vigencia superior a seis meses  posteriores a la fecha de retorno a México.  
Ambos contratantes en conjunto, sin coerción, coacción, ni oposición de común acuerdo, se someten a las  siguientes: 
CLÁUSULAS. 
DE LAS OBLIGACIONES: 
PRIMERA. LA OPERADORA, proporciona un viaje temático lúdico o académico (según sea la oferta de viaje  o el elegido por el contratante), el cual se realiza en las fechas descritas en la revista de viaje, o a través de la  página web www.travellorium.com, Facebook, Instagram y TikTok a través de: @travellorium. La información  otorgada a EL PARTICULAR será proporcionada a través de códigos QR, infografías digitales, cuestionarios,  o cualquier otro enlace digital o electrónico útil, la cual será enviada por los medios de comunicación  electrónicos de uso cotidiano, enunciados en la cláusula VIGÉSIMA TERCERA TER, que sean proporcionados  a LA OPERADORA, con el fin de recibir la información del viaje (esta información podrá ser entregada en modo  físico exclusivamente en el caso de que EL PARTICULAR los requiera). La información contendrá, el itinerario  en cuanto al desarrollo del viaje, dichos documentos informativos y de operación del viaje no son de relevancia  para la relación contractual y se entregarán en su totalidad con itinerario final hasta un mes antes de la fecha  de salida del viaje contratado por los medios descritos en esta misma cláusula. 
PRIMERA BIS. El tipo de cambio será expresado por LA OPERADORA diariamente entre las nueve y las  dieciocho horas y será tomado de la página CitiBanamex “DIVISAS Y MERCADOS”  (https://www.banamex.com/economia-finanzas/es/mercado-de-divisas/index.html); por lo tanto, ese será el  valor de la moneda durante todo el día, ninguna otra institución de la cual se allegue EL PARTICULAR respecto  al tipo de cambio será tomada como verídica para realizar pagos.  
PRIMERA TER. EL PARTICULAR, deberá apoyarse siempre con su asesor de viaje o personal de LA  OPERADORA para solicitar el tipo de cambio, siempre, antes de realizar abonos parciales o el pago total por 
concepto del viaje, o bien tenerse a las publicaciones respecto el tipo de cambio expresado en los grupos de  Whatsapp o redes sociales de LA OPERADORA, exclusivo para el tour contratado (grupos que serán creados  y administrados exclusivamente por LA OPERADORA y los asesores). Estas vías de consulta y solicitud de  información respecto al costo del dólar serán válidas, solo por veinticuatro horas a partir de la publicación o la  información recibida por los asesores. 
SEGUNDA. LA OPERADORA, está obligada a proporcionar staff bilingüe, hospedaje el cual será en hostales  u hoteles de tipo ejecutivo con parámetro equivalente a tres, cuatro y cinco estrellas, en habitaciones  compartidas o sencillas dependiendo de las condiciones del hostal u hotel y requerimientos expresados por EL  PARTICULAR, como habitación privada, con o sin baño compartido, traslados férreos en cabina particular o  clase turista, (los cuales tendrán cargo extra sobre el costo total del viaje contratado y deberán ser requeridos  al menos con 6 meses de anticipación, requerimientos sometidos a las condiciones particulares del proveedor  directo del servicio), traslados por transfer aeropuerto/hostal (u hotel si ese fuera el caso), hostal/aeropuerto,  con la excepciones enunciadas en la cláusula DÉCIMA SÉPTIMA, actividades exclusivas para la comunidad  durante el viaje, siempre acorde a la temática y experiencia ofertada en esta, exceptuando viajes que sean de  lujo, con una temática diferente o por ser operados a la carta por petición expresa de EL PARTICULAR, dueños  de la membresía del club exclusivo de viajeros denominado TRAVELLISTAS, adquirible después de participar  como viajero frecuente en dos de los viajes ofertados por la empresa Brit&Trips y sus submarcas, como  Travellorium. 
SEGUNDA BIS. Alimentos, estos serán exclusivamente desayunos, al modo y costumbre de los países que se  visitan, generalmente del tipo europeo, conocido también como “desayuno continental” o su equivalente al uso  y costumbre en las ciudades en visita sean estas europeas, americanas o japonesas (cuando aplique) o los  usos y costumbres de la hostelería, restaurantes (aplica solo cuando se incluya en la revista de viaje), o  comedores del país en tránsito, empero dependiendo del hostal u hotel, así como la temporada podría ser en  tipo buffet. En el caso de que LA OPERADORA respondiera por comida o cena, será solo en el caso que esté  incluido en el libro de viaje, o bien como parte de las actividades organizadas por LA OPERADORA,  respondiendo trivias, acertijos, concursos o actividades lúdicas, lo que le permitiría por solo una ocasión o  evento, el acceso a una comida o cena según sea la recompensa de la participación y resultar ganador, la cual  aplicará en local tipo restaurante de comida típica de la ciudad o país que se visite en el momento de destapar  la trivia y se haya declarado un ganador de ella. Esto fuera de tiempo efectivo del tour y podrá modificarse  atento a las condiciones del recorrido y disposición de EL PARTICULAR, es decir, podrá ser modificado sin  previo aviso. 
SEGUNDA TER. Realizar los tours en las ciudades, dinámicas o circuitos turísticos, accesos a parques,  museos, templos, estudios cinematográficos, fábricas de cerveza, salones de degustación, ferias, (dependiendo  del viaje que se haya contratado, incluidos en el paquete y descritos en la revista de viaje), puzles o trivias de  ciudad, transporte entre ciudades y países estos son operados en autobús de transporte público o particular  tipo van o splinter, minibús o autobús ejecutivo, ferri público, metro, tren de pasajeros o avión para vuelos  internos (exclusivos para cuando hayan sido incluidos en el paquete de viaje). En algunos casos LA  OPERADORA entregará a EL PARTICULAR, una tarjeta con saldo suficiente para los recorridos de itinerario  exclusivamente, la cual estará bajo resguardo de él, en caso de exceder en actividades libres el saldo  proporcionado, EL PARTICULAR deberá adicionar saldo para cubrir las actividades que faltaran respecto al  itinerario y en el caso de extravío deberá cubrir inmediatamente un monto en efectivo de $50.00 dólares  americanos (CINCUENTA 00/100 USD).  
SEGUNDA QUÁTER. Seguro de viajero, cumplirá con los estándares de calidad y los requerimientos que  requiere la comunidad europea o país destino, la póliza será entregada a EL PARTICULAR por medio de correo  electrónico, mensaje de WhatsApp, o cualquier otro medio electrónico, incluso impresa cuando así sea  expresamente requerida, el seguro es contratado por LA OPERADORA para atender algún evento en el cual  esté en riesgo la salud de EL PARTICULAR, preponderantemente por sobre todas las demás garantías que la aseguradora otorgue a su asegurado. Este seguro es obligatorio y está incluido en el costo del programa de  viaje; por lo cual, en ningún motivo será desestimado, o descontado del costo del programa incluso cuando EL  PARTICULAR disponga de seguro propio.  
SEGUNDA QUINTUS. El seguro contratado para EL PARTICULAR será de tipo básico, el cual satisface las  necesidades de cuidado y atención médica deambulatoria, medicación en caso de ser necesario, atención  prehospitalaria, seguimiento vía telefónica o presencial, brindar asesoría para eventos fortuitos que requieran 
auxilio legal o jurídico. Este seguro podrá ser modificado en caso de petición expresa de EL PARTICULAR, con  cargo extra sobre el costo del viaje. La atención y seguimiento médico será atendida en el idioma del país que  se visita y en algunos casos específicos en inglés. (LA OPERADORA y su staff, no serán o servirán de  intérpretes, acompañarán al viajero en calidad de paciente a los centros hospitalarios, harán compra de  medicamentos, cuidarán, darán seguimiento de los tratamientos y en ningún caso serán responsables  del cuidado del viajero, teniéndose a lo dispuesto en la cláusula DÉCIMA SEXTA). Para el caso de otros  servicios otorgados por el seguro que no son interés de LA OPERADORA como: demoras en salidas de  trasporte, pérdida o cancelación de vuelos, pérdida o extravío del equipaje, cancelaciones, defensa legal, o  cualquiera otro que no esté mencionado aquí, estos servicios deberán ser corroborados directamente por EL  PARTICULAR con la empresa aseguradora antes de la salida del programa contratado, esto con la finalidad de  que conozca los trámites que debería realizar en caso de solicitar algún servicio cubierto por la póliza. En el  caso de ocurrir alguna eventualidad que se encuentre cubierta en la póliza dentro de la cobertura en tiempo y  forma descritas, razón por la cual tenga derecho a solicitar el pago de la garantía cubierta, desde su país de  origen, dentro del viaje, o ya finalizado, todas las acciones deberán ser llevadas a cabo personalmente por EL  PARTICULAR con la aseguradora, por lo cual el personal de LA OPERADORA, el staff de servicio o su directiva,  no tiene ninguna obligación, ni responsabilidad de actuar a nombre del asegurado, no solicitará, ni dará  seguimiento a las requisiciones que disponga la aseguradora a su asegurado, pues todas ellas son ajenas al  servicio que brinda LA OPERADORA y directamente relacionadas a las cláusulas de este contrato. Para el  caso de que Dirección Jurídica o su personal dependiente de esta dirección (única autorizada por LA  OPERADORA) brindara apoyo al asegurado, será exclusivamente en calidad de coadyuvante de EL  PARTICULAR, brindando información relativa al viaje o documentación que avalen los hechos reales y aquellos  que puedan ser del conocimiento del staff de servicio; sin embargo, nunca fungirá como gestor de cobros o  demandas que el asegurado inicie o exija contra la empresa aseguradora que haya expedido la póliza.  (Cualquier queja o reclamación que sean derivadas de los servicios de la aseguradora relacionadas con  su póliza, son ajenas a LA OPERADORA y su staff, por lo tanto antes, durante o después de operado el  viaje NO serán o servirán de intérpretes, acompañarán al viajero a dependencias o instituciones  judiciales o administrativas, harán gestión telefónica a nombre del asegurado, cuidarán o serán  responsables del cuidado del equipaje en caso de ausencia del asegurado o darán seguimiento de los  tratamientos de la aseguradora con el asegurado, teniéndose a lo dispuesto en la cláusula DÉCIMA  SEXTA). 
SEGUNDA SEXTUS. LA OPERADORA proporcionará los traslados aeropuerto/hotel-hotel/aeropuerto, siempre  y cuando EL PARTICULAR se ajuste a las características de la operación de este servicio. Será así cuando  viaje en el mismo vuelo al del staff de LA OPERADORA, o bien llegue en vuelo diverso el mismo día  exclusivamente en horarios previos a la llegada del grupo con staff, esperando dentro de las instalaciones del  aeropuerto la llegada del grupo y el staff; sin embargo, LA OPERADORA no responderá de estos traslados si  EL PARTICULAR llega después del vuelo del staff y transportado el grupo al hospedaje, tampoco en los casos  en los cuales EL PARTICULAR llegue en días anteriores o posteriores a la fecha de inicio del tour contratado.  TERCERA. EL PARTICULAR, Deberá responder de los daños y perjuicios que pudiese causar en los bienes  del hostal u hotel que sirva de residencia temporal, los cuales se habrían de informar al momento de conocer  de los daños o previo al “check out”, respondiendo por estos daños con la cantidad en efectivo de $250.00  dólares americanos (DOSCIENTOS CINCUENTA 00/100 USD), su equivalente en Libras Esterlinas, Euros o  su equivalente en la moneda local, antes de abandonar el hostal u hotel que haya hecho el reclamo. Siempre  y cuando los daños no sean señalados graves o de difícil reparación o en caso de referirse daño mayor y no  se cubran los daños con el monto señalado. LA OPERADORA y su staff en servicio, se deslindan de la  obligación de gestionar los acuerdos o requerimientos reclamados por el hostal u hotel, por lo cual las  responsabilidades o cargos económicos que se reclamen serán entendidos directamente con EL  PARTICULAR, para que realice la reparación del daño de manera inmediata o se lleven a cabo las diligencias  pertinentes para dicho fin, incluidos eventos causados por menores de edad que viajan sin tutor. Para lo cual y  en caso de no poder responder por esos daños LA OPERADORA, sin perjuicio para ésta, suspenderá el viaje  para el responsable o acusado de los daños y continuará con el itinerario según haya sido definido en la revista  de viaje; por lo cual EL PARTICULAR, renuncia a la queja en contra de LA OPERADORA, durante o posterior  al término de la operación del viaje, en las instituciones judiciales o administrativas de México, o país de origen,  ya que ésta no es responsable en ningún modo de la negligencia o los daños causados por el o los usuarios de la habitación
TERCERA BIS. En el caso de que la administración del hostal u hotel requiera la expulsión de algún viajero  por violaciones al reglamento interno del lugar, EL PARTICULAR, será responsable de encontrar alojamiento y  cubrir el costo de este, deberá acudir a las citas de salida del grupo en tránsito en tiempo y forma dispuestas  por LA OPERADORA, ya que, en el caso de faltar o estar fuera de itinerario LA OPERADORA, no será  responsable de ninguna forma por la pérdida de atracciones, traslados, accesos o todas aquellas referidas en  la CLÁUSULA SEXTA y SEXTA BIS. 
CUARTA. EL PARTICULAR, está obligado a cubrir el costo expresado para cada tour señalado en la revista  de viaje o en las publicaciones actualizadas de los medios digitales señalados en la CLÁUSULA PRIMERA; el  costo de los paquetes esta cotizado en dólares americanos (USD); sin embargo, el pago será traducido a pesos  mexicanos, es decir respetando el valor de la moneda según sea la fluctuación diaria atento a lo dispuesto en  la CLÁUSULA PRIMERA BIS, el cual será por medio de depósito en ventanilla bancaria o transferencia  electrónica a la cuenta concentradora de LA OPERADORA, a nombre del beneficiario de la cuenta BRIT &  TRIPS, S.A. DE C.V., cuenta: 0112 8895 87, CLABE: 0121-8000-1128-8958-71, de la institución BBVA, antes  BBVA BANCOMER o mercado pago a nombre del beneficiario BRIT & TRIPS, cuenta CLABE: 7229-6901-0107-5305-94 Sistema de Transferencias y Pagos (STP). Las transacciones dentro del sitio se llevarán a cabo mediante la pasarela de pagos de Openpay.
CUARTA BIS. El costo del viaje para contratantes fuera de la República Mexicana, especialmente para los  países de Latinoamérica, Estados Unidos de América o España tendrá un aumento porcentual que será  determinado hasta el momento de realizado el apartado. Sin importar el país de origen de donde provenga el  depósito será traducido a pesos mexicanos, pero respetará el tipo de cambio del día de pago que señale la  plataforma de pago sea ésta a través de “Stripe” o “Mercado Pago” (STP). 
CUARTA TER. Cualquier pago que no sea comprobable o realizado a personas físicas o morales diversas a  BRIT & TRIPS, a través de sus cuentas bancarias señaladas en la cláusula CUARTA, no son, ni serán  reclamables por ninguna vía, y LA OPERADORA no se hace responsable por fraudes cometidos contra EL  PARTICULAR, es por ello que los pagos realizados deberán reportarse siempre a su asesor de viaje o staff, a  través de WhatsApp o correo electrónico, anexando el comprobante donde se refleje el monto, fecha y en el  caso institución bancaria origen (esto en el caso de transferencias electrónicas vía SPEI), realizado este  protocolo y acreditado el pago, LA OPERADORA a través de su Dirección de Finanzas expedirá el recibo de  dinero, el cual será enviado a través de las mismas vías de comunicación y que son autorizadas por el particular  en la cláusula VIGÉSIMA TERCERA TER.  
CUARTA QUATER. En determinados casos, reportado el pago al asesor de viaje, este enviará un enlace digital  a través de whatsapp o correo electrónico a EL PARTICULAR, una vez haya sido llenado el formato y enviado,  recibirá como respuesta directa a través de los medios señalados en la cláusula VIGÉSIMA TERCERA TER,  en un lapso no mayor de tres (3) días hábiles el recibo de dinero.  
QUINTA. EL PARTICULAR, está obligado a realizar los pagos puntualmente según haya sido planteado en el  esquema otorgado por LA OPERADORA, considerando que el paquete de viaje deberá estar liquidado en su  totalidad treinta (30) días o un mes antes de la salida programada, ya que en el caso de no haber cubierto el  valor del viaje podría ser cancelado atento a las disposiciones de este contrato. 
QUINTA BIS. EL PARTICULAR que elija alguno de los esquemas de pago planeados por LA OPERADORA,  deberá cubrirlos puntualmente, de lo contrario para el caso de caer en moratoria hasta por un mes, se le tendrá  por adecuado al modo de pago “discrecional”, enunciado en la CLÁUSULA QUINTA TER; por lo tanto, dejará  de tenérsele al pago por esquema, pero será sometido a las retenciones a las cuales se adecue en caso de  aplicar la cancelación.  
QUINTA TER. Aquellos pagos fuera de un esquema deberán ser cubiertos al modo discrecional, donde EL  PARTICULAR, deberá noventa días o tres meses previos a la operación del viaje haber cubierto el cincuenta  por ciento (50%) del valor total del viaje y treinta (30) días o un mes previo a la salida, haber liquidado el viaje  al cien por ciento (100%). Siempre que EL PARTICULAR disponga hacer algún abono o liquidar la totalidad del  valor del viaje, deberá notificar previamente a un asesor de LA OPERADORA, para que atento, a lo dispuesto  en las cláusulas CUARTA y sus subsecuentes, informe el tipo de cambio del día, posterior a esto realizar el  depósito y previa acreditación de pago LA OPERADORA expedirá el recibo de dinero. 
QUINTA QUATER. En caso de que EL PARTICULAR requiera un plazo extendido para realizar la liquidación  del programa, deberá solicitar a través de su asesor la “Carta Compromiso para Extensión de Liquidación de  Programa de Viaje” y asumirá por gastos administrativos un cargo por penalización de mil pesos ($1,000.00 
MXN), una vez sea pagada la penalización a través de las cuentas de la empresa y haya sido entregada la  carta compromiso como es requerida por LA OPERADORA será otorgada una extensión de doce (12) días  naturales, en los cuales deberá liquidar la totalidad del programa de viaje. En el caso que EL PARTICULAR  recayera en moratoria al compromiso de pago adquirido dentro de la extensión, aplicará la cancelación directa,  por lo cual se retendrá el cien por ciento (100%) de los depósitos hechos por EL PARTICULAR, tal y como se  expresa en la cláusula DÉCIMA.  
QUINTA QUINTUS. En el caso que EL PARTICULAR realice pagos sin conocer el tipo de cambio que maneja  LA OPERADORA, ésta última podrá hacer los recargos cuando así aplique sobre el monto que haya sido  pagado, de acuerdo con el tipo de cambio al día de pago y con base en lo dispuesto por la institución bancaria  con la cual LA OPERADORA, realiza sus operaciones de divisas señalada en la cláusula PRIMERA BIS. 
QUINTA SEXTUS. EL PARTICULAR, deberá informar a su asesor de viaje respecto de los pagos que realice,  por el cual se le expedirá un comprobante de pago que señalará la fecha de pago, el número de recibo, nombre  del viajero contratante, nombre del tour, el valor total del mismo, concepto, tipo de cambio del día, monto en  dólares americanos, conversión a pesos mexicanos, total abonado y total pendiente por pagar. En ningún caso  LA OPERADORA será responsable de los depósitos que no hayan sido informados, es por ello, EL  PARTICULAR, exonera a LA OPERADORA de toda responsabilidad por no expedir los recibos no declarados;  por lo tanto, no serán reclamables exceptuando se acredite dicho pago con la ficha de depósito del banco  enviada al correo electrónico info@travellorium.com. y antonia.sanchez@travellorium.com., y haya sido  confirmado el depósito por la Dirección de Finanzas de LA OPERADORA.  
SEXTA. EL PARTICULAR, se compromete a realizar todas aquellas recomendaciones propias al viaje según  el itinerario, las cuales deberán seguirse para evitar la pérdida de atracciones o retrasos en las salidas  programadas, igualmente deberán seguir las normas y leyes del país extranjero en tránsito, pues en caso de  faltar a salidas programadas, actividades del itinerario, accesos de atracciones, sea esto por negligencia,  violación de algún reglamento local, comportamiento atípico reconocido como delito, quebrantamiento de las  leyes locales, por desconocimiento, dolo o culpa, relacionado a actitudes atípicas y por lo tanto no licitas,  etcétera, las sanciones correrán a cargo de EL PARTICULAR, y ni LA OPERADORA, su staff o la empresa  operadora del seguro de viaje, responderá por dichas conductas atípicas y reconocidas como sancionables por  este contrato o leyes locales.  
SEXTA BIS. Por las razones expresadas en la cláusula SEXTA, los cambios de ruta, operación del viaje,  pérdida de atracciones o accesos a éstas, reservaciones en hostelería, pérdidas de transportación en autobús,  avión, ferri, etcétera, serán cubiertos al cien por ciento (100%) por EL PARTICULAR, y nunca serán  reembolsables ni reclamables por medios legales o administrativos en las instituciones mexicanas o extranjeras  en contra LA OPERADORA. 
CAMBIOS Y CANCELACIONES. 
SÉPTIMA. LA OPERADORA, no se hace responsable por eventos de caso fortuito o fuerza mayor que sean  de bajo, mediano o alto riesgo (retrasos o perdidas de vuelos, eventos climáticos, meteoro, accidentes,  enfermedad, crisis psicológicas, etcétera.), eventos sociales de revuelta, crisis de salud pública (pandemias o  riesgos sanitarios, etcétera.), declaración de guerra, atentados terroristas, cierres fronterizos o aquellos que  pongan en peligro inminente al viajero. 
SÉPTIMA BIS. LA OPERADORA, no será responsable por el impedimento o negativa impuesta por un agente  migratorio, inspector o persona con autoridad para impedir o restringir el acceso al país en cualquier momento  del viaje, en cualquiera de los cruces fronterizos por los cuales se tenga o someta a revisión a EL PARTICULAR,  eventos nunca atribuibles a la logística y operación del viaje; por tanto, no serán reclamables ya que son  circunstancias fuera del control de LA OPERADORA o su staff. 
SÉPTIMA TER. EL PARTICULAR en su paso por la frontera, ante los agentes migratorios o policía de migración  deberá comparecer ante ellos individualmente, nunca con auxilio del staff de compañía, ya que este es un  trámite individual y personalísimo para que sea otorgado el visado de turista. LA OPERADORA entregará a EL  PARTICULAR el itinerario completo, para que en la entrevista con el agente migratorio exprese el tiempo que  permanecerá en el país, lugares de hospedaje así como las reservaciones, los lugares de visita, el modo en  que se desarrolla el recorrido y la fecha de salida, así como el vuelo para ese fin; sin embargo en caso de que  se le niegue por alguna razón el visado y por lo tanto el acceso al país, no será responsabilidad de LA  OPERADORA, estándose a lo dispuesto por la cláusula SÉPTIMA BIS. 
OCTAVA. LA OPERADORA siempre y cuando no sea causa de riesgo inminente, realizará los cambios en  condiciones iguales o similares planteadas a aquellas descritas en la CLÁUSULA SEGUNDA y SEGUNDA BIS  de este contrato. 
OCTAVA BIS. EL PARTICULAR, en el caso de eventos particulares fuera del interés de LA OPERADORA que  impidan realizar el viaje contratado, o en caso de que existan eventos descritos en la CLÁUSULA SÉPTIMA,  podrá solicitar en cualquier momento y si así lo requiere, un cambio de viaje por otros ofertados por LA  OPERADORA, correspondientes al mismo año o del año siguiente exclusivamente, estos cambios tendrán  como penalización un costo de $200.00 dólares americanos (DOSCIENTOS 00/100 USD). En caso de existir  diferencia entre el viaje cancelado y el viaje elegido, deberá realizar el pago de la diferencia independiente de  la penalización.  
OCTAVA TER. EL PARTICULAR en caso de solicitar el cambio de viaje, además de la penalización enunciada  en la cláusula anterior deberá absorber los gastos de fluctuación por diferencia de valor del costo futuro,  correspondientes a las tarifas del viaje.  
NOVENA. En caso de que EL PARTICULAR deseara cancelar, podrá hacerlo en cualquier momento o treinta  días previos al viaje, solicitando a su asesor de viaje le envíe por correo electrónico o whatsApp el formato de  “Solicitud de Cancelación”, documento impreso que deberá ser llenado a mano con: 1. El nombre del viaje que  se cancelará, 2. Los motivos sucintos de cancelación, 3. Nombre completo del titular del viaje, en caso de  menores de edad el nombre del tutor y nombre del menor y, 4. Firma autógrafa en tinta azul. Llenado el formato  deberá ser digitalizado y enviado a los correos electrónicos: daniel.camacho@travellorium.com antonia.sanchez@travellorium.com, agregando el documento con formato “PDF o JPG”. En el caso de que  fuera aplicable el reembolso, deberá agregarse en el correo electrónico además del documento anteriormente  mencionado, 1. Los datos de una cuenta bancaria con el nombre completo del beneficiario, 2. Número del  plástico (tarjeta), 3. Número de cuenta y clabe interbancaria. 4. Copia de pasaporte o identificación mexicana  o del país de residencia. 5. Una cuenta activa de correo electrónico y, 6. Número de teléfono celular personal  y uno adicional; recibido este correo electrónico con sus anexos, la Dirección Jurídica responderá en un periodo  de cinco (5) días hábiles a través de un mensaje de correo electrónico o whatsApp, donde se anexará la tabla  de abonos realizados por EL PARTICULAR a la fecha de recibido el formato de “Solicitud de Cancelación”, y  para el caso de que sea aplicable el reembolso, el total de retenciones y el comprobante del depósito en la  cuenta referida en la solicitud, el monto en pesos y su conversión a dólares según el tipo de cambio expresado  al día de la recepción de la solicitud.  
NOVENA BIS. La cancelación que se describe en la inmediata anterior implica la retención del veinticinco por  ciento (25%), del valor total del viaje, en el caso de que no haya sido cubierto dicho porcentaje se retendrán los  depósitos totales hechos hasta la fecha de la cancelación, por lo cual el apartado o lo equivalente al diez por  ciento (10%) del total del programa nunca será reembolsable. 
DÉCIMA. En caso de que la cancelación se realizara dentro de los treinta (30) días previos a la operación del  viaje, no habrá devolución y se retendrá el cien por ciento (100%) del costo del viaje o en su caso, el total de  los depósitos que hayan sido realizados hasta la fecha de la cancelación.  
DÉCIMA BIS. LA OPERADORA, sin responsabilidad para ésta podrá cancelar el viaje de EL PARTICULAR,  hasta noventa (90) días previos a la realización del viaje, cuando exista moratoria o incumplimiento con la  responsabilidad de los pagos enunciados en la cláusula QUINTA, QUINTA BIS o QUINTA TER; por lo tanto,  LA OPERADORA podrá retener el veinticinco por ciento (25%) o incluso el cien por ciento (100%) de los abonos  hechos por EL PARTICULAR. Por lo cual en ese momento EL PARTICULAR autoriza y libera a LA  OPERADORA para realizar esta retención en caso de incumplimiento, agregado lo dispuesto en la cláusula  QUINTA QUATER.  
DÉCIMA PRIMERA. Si se deseara traspasar el viaje, EL PARTICULAR, deberá asumir al cien por ciento  (100%), los pagos por penalización requeridos por la aerolínea y, LA OPERADORA requerirá por gastos de  operación $150.00 dólares americanos (CIENTO CINCUENTA 00/100 USD). 
DÉCIMA SEGUNDA. Ante la cancelación, por políticas propias a las aerolíneas los vuelos nunca son  reembolsables ni transferibles. Por lo cual no es responsabilidad en ningún caso, ni motivo de queja por parte  de EL PARTICULAR contra LA OPERADORA, ni reclamable en la vía Administrativa a través de la Procuraduría  General del Consumidor (PROFECO), o ante cualquier institución judicial o administrativa dentro o fuera de la  República Mexicana, previo o posterior a realizar el tour, por ello LA OPERADORA nunca hará reembolsos  correspondientes al costo de los vuelos, o al monto señalado en la cláusula VIGÉSIMA SEGUNDA y VIGÉSIMA 
SEGUNDA BIS como garantía del vuelo. 
DÉCIMA TERCERA. Los reembolsos estarán sujetos a las políticas de cancelación y se hará por depósito o  transferencia bancaria, a la cuenta que disponga EL PARTICULAR, la cual deberá ser señalada atento a lo  dispuesto en la carta descrita en la cláusula NOVENA de este contrato y previo a las retenciones que apliquen.  Si la cancelación fuera treinta y un (31) días anteriores a la salida del tour, el reembolso será hecho hasta  quince (15) días después de terminada la operación del viaje. 
POLITICAS DE EMPRESA. 
DÉCIMA CUARTA. LA OPERADORA podrá hacer cambios de itinerario sin previo aviso, por eventos de caso  fortuito o fuerza mayor, en caso de que exista riesgo inminente para EL PARTICULAR o existan riesgos como  los señalados en la cláusula SÉPTIMA del presente contrato. 
DÉCIMA QUINTA. En el caso de que el viajero tuviera algún conflicto con las leyes locales como se indica en  la cláusula SEXTA y por ello fuera sancionado en vía administrativa con multa, arresto o hubiera motivo de  expulsión del país y por ello solicitud de repatriación, EL PARTICULAR, (el responsable en México o el país de  origen para los casos de menores de edad), es responsable de absorber todos aquellos gastos por su liberación  o trámites particulares como alimentación, traslados, habitación y en caso de que sea necesario el retorno a  México o el país de origen; así como los gastos que por cambios o compra de vuelo deban realizarse.  
DÉCIMA QUINTA BIS. LA OPERADORA, en cualquier caso, requerirá a EL PARTICULAR, el responsable en  México o el país de origen, por gastos de operación relacionados a trámites de la cláusula anterior, la cantidad  en efectivo de $150.00 dólares americanos (CIENTO CINCUENTA 00/100 USD.). 
DÉCIMA SEXTA. LA OPERADORA, tiene por obligación otorgar la póliza de seguro de viajero, la cual será  entregada vía correo electrónico, mensaje de texto a su número móvil o bien física si así es requerida. Las  condiciones respecto al servicio y la cobertura deberán ser consultadas por EL PARTICULAR, directamente  con la aseguradora. 
DÉCIMA SEXTA BIS. En caso de accidente o enfermedad durante el viaje, EL PARTICULAR deberá atender  personalmente las gestiones para el uso del seguro, realizar la llamada al número de servicio, realizar las  gestiones necesarias para recibir la atención médica, determinar las citas, acudir a ellas y realizar todas  aquellas peticiones que le sean requeridas, en el caso de que debido a la atención médica se viera afectada la  operación del recorrido de EL PARTICULAR asegurado, éste podrá ser auxiliado por el staff de LA  OPERADORA, para reintegrarse al grupo y continuar con el tour según el itinerario, ajustándose en caso de  eventualidades a lo dispuesto en las cláusulas SEXTA y sus subsecuentes, SÉPTIMA y DÉCIMA SEGUNDA,  de este contrato. 
DÉCIMA SÉPTIMA. LA OPERADORA, en ningún caso será responsable ni asumirá costos de traslado del  aeropuerto al hospedaje, si por motivos de elección de vuelo EL PARTICULAR llega al destino días antes, días  después o fuera del horario programado para el traslado. Razón por la cual no será exigible el reembolso total  o parcial de este servicio, si se perdió por causas ajenas a LA OPERADORA el servicio.  
DÉCIMA SÉPTIMA BIS. LA OPERADORA, no será responsable ni hará reembolsos a EL PARTICULAR en  caso de pérdida de atracciones o servicios de cualquier índole por cancelación de vuelos o retrasos en el  itinerario de los mismos, ya que estos eventos son ajenos y están fuera del control de LA OPERADORA y son  directamente responsabilidad de la aerolínea operadora.  
DÉCIMA OCTAVA. EL PARTICULAR, deberá seguir las recomendaciones de LA OPERADORA, atento al  siguiente: 
CÓDIGO DE CONDUCTA. 
Dispuesto según estatutos, códigos, reglamentos y demás disposiciones de derecho para Estados en Acuerdos  Schengen, reglamentos y leyes particulares para la monarquía constitucional japonesa, o atento al derecho de  cada país y sus leyes locales de carácter administrativo y particularmente cívico que pueden ser castigadas  con apercibimiento, multa o arresto; así como los lineamientos que regulan la conducta para extranjeros según  estatutos internacionales y locales como sus códigos penales aún por encima del estatuto personal. Para el  respeto entre usuarios de un servicio de viaje en grupo. 
CAPÍTULO PRIMERO. 
DE LAS CONDUCTAS QUE SON REGULADAS CON BIEN JURIDICO TUTELADO, SUSCEPTIBLES DE  SER SANSIONADAS POR LAS LEYES LOCALES.
ARTÍCULO PRIMERO. De La Conducta Cívica. 
  • 1.1. **El debido respeto a símbolos patrios tales como: bandera, himno, símbolos o títulos nobiliarios,  reales o particularmente aquellos propios a la corona británica, templos, imágenes, esculturas, bustos  o estatuas, fuentes o Rotondas y demás símbolos de cada país en visita. 
  • 1.2. **El debido respeto a funcionarios públicos y personas al servicio del estado, (Beefeaters, personal  del ejército, agentes, policías de tránsito, crucero, seguridad, así como sus vehículos y lugares de  guardia). 
  • 1.3. **Cuidado de los bienes de uso público y privado (áreas verdes, parques, mobiliario de calle,  edificios, postes, vidrieras, etcétera). 
  • 1.4. *Respetar valorar y proteger atento a las disposiciones internacionales a los ciudadanos sin  importar, credo, raza, género, condición social o conducta. 
  • 1.5. *Respetar el tránsito peatonal según establezca la norma social al usar escaleras, apeos, accesos  y salidas. 
ARTÍCULO SEGUNDO. *De Las Leyes y Reglamentos de Carácter Administrativo y Judicial. • 2.1. Usar pasos de cebra, esquinas y otros particulares para el cruce peatonal. 
  • 2.2. Solo cruzar las vialidades con el semáforo en rojo y por aquellas indicadas en el inmediato anterior. • 2.3. Siempre caminar por banquetas, guarniciones, pasillos y vías peatonales, sin invadir carriles  exclusivos para vehículos de motor, bicicletas o vías ordinarias de tránsito vehicular. • 2.4. No generar excesos de ruido que puedan importunar a terceros particularmente en lugares  públicos, u hostelería. 
  • 2.5. Tirar la basura o desperdicios según establezcan los depósitos designados para cada tipo,  (reciclables, orgánicos, inorgánicos, vidrio, etcétera). 
  • 2.6. Respetar los accesos, salidas, apeos en el metro, autobuses y paraderos. 
  • 2.7. No escupir en la vía pública. 
  • 2.8. **No correr, vandalizar, causar daño o disturbio en puertos de embarque, desembarque,  aeropuertos, estaciones de Tren, de tránsito interno o internacional. 
  • 2.8BIS. **No correr, vandalizar, o causar daño o disturbio en inmuebles o muebles de uso público o  particular. (Estaciones de Metro, vagones, museos, vidrieras, Etc.) 
CAPÍTULO SEGUNDO. 
DE LAS CONDUCTAS QUE SON REGULADAS POR LA EMPRESA PRESTADORA DEL SERVICIO,  STAFF, O DOCENTES; Y SUCEPTIBLES DE APERCIBIMIENTO O RETORNO AL PAÍS DE ORIGEN. ARTÍCULO TERCERO. Del Itinerario y Tiempos Comunes. 
  • 3.1. *Respetar los horarios establecidos en el Itinerario o bien aquellos que sean determinados por el  Staff de Brit & Trips o docentes, para el cumplimiento de servicio en atracciones y recorridos. • 3.2. Hacer uso prudente y cuidadoso de los espacios compartidos en hostales, ya que todos deberán  hacer uso de ellos en cada cuarto (Regaderas, sanitarios o mobiliario). 
  • 3.3. Cuidar de saber y entender los horarios de salida de cada hostal establecidos por el Staff de Brit  & Trips, estando en el punto de reunión con su maleta y objetos personales listos para embarques, ya  que no habrá tiempo de tolerancia.  
  • 3.3BIS. *No causando agravio en los tiempos compartidos ya que la operación del viaje es grupal y el  retraso puede ser causa de retrasos o cancelaciones de tours o atracciones y medios de transporte. • 3.4. Usar los tiempos libres para esparcimientos personales sin faltar a los horarios de reunión para la  debida continuidad de los recorridos. 
 CAPÍTULO TERCERO. 
DE LAS CONDUCTAS PERSONALES SUCEPTIBLES DE APERCIBIMIENTO O RETORNO AL PAÍS DE  ORIGEN. 
ARTÍCULO CUARTO. Del Comportamiento y Respeto Ajeno. 
  • 4.1. Respetar tu persona e integridad física, así como las necesidades de carácter personalísimas. • 4.2. Respetar a los compañeros del viaje, docentes y staff de Brit & Trips, no generando conflictos de  interés que deriven en *discusiones o **agresiones físicas, (Acoso).
  • 4.3. *Por ningún motivo se puede ingresar a otro cuarto que no haya sido asignado. (APLICABLE  SOLO PARA VIAJES ACADÉMICOS Y PARA MENORES DE EDAD) 
  • 4.4. Respetar los horarios de descanso y por ningún motivo *salir del cuarto asignado o **salir de los  hostales, dentro del horario especificado para pernoctar. (APLICABLE SOLO PARA VIAJES  ACADÉMICOS Y PARA MENORES DE EDAD) 
  • 4.5. Nunca y aún en los tiempos libres se debe estar sólo y se deben acompañar de un buddy,  docentes de compañía o staff de Brit & Trips. (APLICABLE SOLO PARA VIAJES ACADÉMICOS Y  PARA MENORES DE EDAD) 
  • 4.6. No deben responsabilizarse por objetos ajenos ni aquellos que sean de familiares, deben  responsabilizarse exclusivamente de los objetos personales. 
  • 4.7. Si se es farmacodependiente o existen necesidades especiales deben se reportadas al personal  de staff de Brit & Trips y docentes de compañía, además de presentar receta médica firma y sellada  por el médico responsable y ocuparse de su uso según lo especificado por el galeno. (APLICABLE  SOLO PARA VIAJES ACADÉMICOS Y PARA MENORES DE EDAD) 
  • 4.8. *Retirarse deliberadamente el distintivo que proporciona Brit & Trips, y que sirve de control para  apoyo operativo. (APLICABLE SOLO PARA VIAJES ACADÉMICOS Y PARA MENORES DE EDAD) CAPÍTULO CUARTO. 
DE LAS ESPECIFICACIONES DE CONTROL DE BRIT & TRIPS, S.A. DE C.V. 
ARTÍCULO QUINTO. De Las Capacidades Del Staff. 
  • 5.1. El Staff por motivos de seguridad y en ausencia de un tutor o adulto responsable, retendrá los  pasaportes de los viajeros menores de edad, los cuales solicitará al arribo y posterior paso de los  módulos de migración en Londres Inglaterra, Calias Francia o cualquier cruce fronterizo. (APLICABLE  SOLO PARA VIAJES ACADÉMICOS Y PARA MENORES DE EDAD) 
  • 5.2. El Staff de la empresa, no tiene obligación del cuidado de los objetos personales de los viajeros  (maletas, bolsas de mano, celulares, cámaras, dinero o cualquier otro de uso personal). • 5.3. El Staff sólo podrá hacer llamadas de atención o apercibir al viajero de conducirse con prudencia  y de acuerdo a lo señalado en este código. 
  • 5.4. El Staff podrá realizar llamadas a la persona responsable del viajero menor de edad con la  finalidad de reportar alguna conducta que requiera pronta e inmediata atención o reincidencia lo cual  podría ser motivo de expulsión del viaje y con ello repatriación. (APLICABLE SOLO PARA VIAJES  ACADÉMICOS Y PARA MENORES DE EDAD) 
  • 5.5. El Staff atento al presente código y posterior al apercibimiento podrá determinar con los docentes  de compañía la expulsión y por ello retorno de un viajero a México, en cualquier momento el viaje.  (APLICABLE SOLO PARA VIAJES ACADÉMICOS Y PARA MENORES DE EDAD). 
*Apercibimiento por parte de funcionarios al servicio del estado o bien intervención del Staff o Docentes de  compañía. 
**Inmediato Retorno y repatriación de un viajero derivadas de sanciones económicas por violaciones a leyes  locales o de Acuerdos Schengen, los cuales deberán ser absorbidas por el responsable del menor viajero o  personalmente en caso de ser mayor de edad. 
DÉCIMA NOVENA. En todo caso EL PARTICULAR, señalará un número de contacto en México o su país de  origen para cualquier trámite de urgencia o de prioridad, dato que se proporcionará a través de la carta de  exoneración de responsabilidades civiles y penales que otorga LA OPERADORA, hasta una semana previa al  viaje. 
VIGÉSIMA. El apartado siempre será equivalente al diez por ciento del total del programa adquirido, por lo cual  no se tendrá por reservado el lugar dentro del programa hasta que haya sido liquidado este monto.  VIGÉSIMA PRIMERA. Para la interpretación del presente contrato, por causa de controversia las partes se  someten a la jurisdicción y competencia del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, así como a  sus Tribunales de Mediación y Conciliación renunciando así a su domicilio presente o futuro. 
CLÁUSULAS ESPECIALES.
VIGESIMA SEGUNDA. LA OPERADORA, no se hace responsable por la operación del seguro durante la  operación del viaje, EL PARTICULAR, se compromete a seguir los protocolos enunciados en la CLÁUSULA  DÉCIMA SEXTA. 
VIGÉSIMA SEGUNDA BIS. EL PARTICULAR exime a LA OPERADORA, por problemas médicos de riesgo  bajo, medio o alto, males congénitos que requirieran tratamientos especiales, los cuales deberán ser declarados  en el “Cuestionario de Salud” para otorgar los servicios adecuados en el seguro médico, por lo cual a EL  PARTICULAR, se le requerirá siempre y obligatoriamente un responsable en México o su país de origen, para  que gestione o auxilie al asegurado en todo proceso (incluso el fallecimiento), esto con la finalidad de no  entorpecer el desarrollo y operación del tour. 
VIGÉSIMA TERCERA. LA OPERADORA, atento a la CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA, reserva como costo  proporcional por costo de vuelo la cantidad de $1,550.00 dólares americanos (MIL QUINIENTOS CINCUENTA  00/100 USD), o más, en el caso de que el vuelo supere este costo y relativos a la proporción respecto del valor  total del viaje; por lo cual, en caso de aplicar el reembolso, siempre será la fracción correspondiente menos el  monto enunciado en esta cláusula, la cual es garantía exclusiva correspondiente a los gastos de transportación  aérea y no atribuibles a la gestión directa de LA OPERADORA. 
VIGÉSIMA TERCERA BIS. En caso de vuelos internos en Europa o dentro de un mismo país, la retención será  de $550.00 dólares americanos (QUINIENTOS CINCUENTA 00/100 USD), o más, en el caso de que el vuelo  supere este costo. 
VIGÉSIMA CUARTA. LA OPERADORA, podrá tomar imágenes durante el recorrido, las cuales serán usadas  para fines internos y con la intención de uso publicitario, por lo cual EL PARTICULAR, otorga autorización  expresa y su consentimiento total para el uso de estas imágenes.  
VIGÉSIMA CUARTA BIS. En el caso de que EL PARTICULAR, no esté de acuerdo con el uso del registro de  imágenes donde aparezca, deberá expresar su negativa hasta cinco (5) días previos a la salida del tour  contratado, según lo dispuesto en el “Aviso de Privacidad” que podrá ser consultado en la página  www.travellorium.com., en el cual describa la negativa para el uso de su imagen para fines publicitarios de la  empresa y enviada al correo daniel.camacho@travellorium.com. 
VIGÉSIMA QUINTA TER. LA OPERADORA usará como medios de comunicación efectivos y validos incluso  en caso de controversia los proporcionados por EL PARTICULAR consistentes en: Whatsapp en conversación  privada o de grupo, correo electrónico, o mensajería de texto; por lo tanto, EL PARTICULAR autoriza a LA  OPERADORA el uso de su número móvil personal o cualquiera de los medios enunciados para enviar  información del viaje, el contrato, pólizas, itinerarios, libros de viaje, y cualquier otra que sea de interés de EL  PARTICULAR con respecto al programa que haya contratado. 
VIGÉSIMA SEXTA. El contrato se perfecciona y se tiene por firmado en todas y cada una de sus cláusulas por  EL PARTICULAR, al ser recibido por correo electrónico, mensaje de texto, mensajería de Whatsapp y se tiene  por adherido a este, al momento de realizar un primer pago, haya sido solo el apartado equivalente al diez por  ciento (10%) del valor del programa en dólares americanos, pesos mexicanos o haya realizado el pago por un  monto superior al apartado, esto incluso, sin necesidad de respuesta expresa; por lo tanto, no se requiere firma  ológrafa o rúbrica, para perfeccionarse el contenido o sus cláusulas y con ello tener por contratado el servicio  de turismo proporcionado por LA OPERADORA. 
VIGÉSIMA OCTAVA. LA OPERADORA, informa no estar obligada de tener como acompañante en ningún  programa, a ninguna PERSONALIDAD, generalmente reconocida públicamente o en grupos con temática  específica como: influencer, youtuber, tiktokera; personas, influyentes o con seguidores en plataformas de  redes sociales, o en particular a alguna PERSONALIDAD que colaboré con LA OPERADORA, pues en caso  de que se haya conocido la información del programa de viaje en alguna publicación en redes de la  PERSONALIDAD, esa información es publicidad sin obligación de pago o relación empleado patronal, entre LA  OPERADORA y la PERSONALIDAD; por lo cual, puede ser solo informativa respecto de su experiencia como  viajera o colaboradora y dando detalles del viaje. Por lo tanto, no está obliga la PERSONALIDAD a viajar en  ese programa, ni en calidad de colaboradora, pues la PERSONALIDAD puede estimar cualquier otra opción de  viaje atendiendo a lo dispuesto en su contrato de colaboración. Exceptuando cuando la PERSONALIDAD  mencione claramente en cualquiera de sus redes sociales que ella estará presente, entonces será exigible por  EL PARTICULAR a la PERSONALIDAD, cuando a la queja se anexe la evidencia visual digital de redes  sociales, es decir, el video en donde la PERSONALIDAD exprese claramente acompañará en el programa de  viaje contratado por EL PARTICULAR. LA OPERADORA no puede obligar a tomar un viaje en concreto a la 
PERSONALIDAD.  
VIGÉSIMA NOVENA. El presente contrato podrá ser modificado en cualquier momento sin previo aviso, según  la normatividad vigente en los países destino, normas nacionales que impidan la salida del país, circunstancias  globales o condiciones especiales interés de LA OPERADORA, en este caso se enviarán las modificaciones  que hayan sido hechas, a través de los medios enunciados en la cláusula VIGÉSIMA QUINTA TER, las cuales  serán siempre pertinentes y viables para la operación del tour contratado, por lo cual, al ser recibido el contrato  modificado a través de los medios señalados, se tendrá por aceptado en todas y cada una de sus cláusulas,  con ello perfeccionado como si en él obrara firma ológrafa o rúbrica plasmada por EL PARTICULAR. 
LEÍDO Y ENTENDIDO EL PRESENTE CONTRATO NO TENIENDO CLÁUSULAS CONTRARIAS A  DERECHO O A LA MORAL SE FIRMA ENTRE LOS QUE EN ÉL INTERVIENEN, O EN CASO  PARTICULAR REPRESENTANTE DEL MENOR QUE VIAJA SIN TUTOR.